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DIVORCIO EXPRESS

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Viernes 08/03/2013

Cuando iniciaba mis estudios en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador, nuestro profesor de Derecho Civil, monseñor Juan Larrea Holguí­n, explicaba el concepto de matrimonio, señalando, como no podí­a ser de otra manera para un sacerdote de su formación, que se trataba de un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unían “indisolublemente y por toda la vida”. Uno de los fines era procrear. Años  más tarde, una reforma a este concepto, mantuvo la definición de matrimonio como un contrato entre dos personas de distinto sexo, pero eliminar aquello de indisoluble y “por toda la vida”.

Si el Código Civil prevea la figura del divorcio, Algo era indisoluble o había la posibilidad de darlo por concluido! En la Asamblea Nacional se está tramitando una nueva reforma al mencionado Código, en la cual se sustituye el concepto de matrimonio. Se elimina la parte referida a sus fines: ya no es para procrear, sino para constituir “un tipo de familia”. Se conserva, sin embargo, aquello de que es un contrato entre un hombre y una mujer,  A ¡menos mal! Actualmente, para que la pareja pueda divorciarse (a menos que se trate de divorcio por mutuo consentimiento), el cónyuge que así­ lo quiera, debe recurrir a un juez y demandar al otro por alguna de las causas previstas en el Código (actitud hostil, injurias, sevicial, etc.). Este proceso demora, y es difícil probar la causa invocada en la demanda. El juicio en muchas ocasiones ahonda las heridas entre los ex esposos, y la relación padres e hijos se puede volver tirante. En el proyecto reformatorio al Código Civil, los asambleístas han incorporado un artículo que lo llamara “divorcio express”. Según esta norma, cualquiera de los cónyuges, sin mediar motivo aparente puede solicitar a un juez el divorcio. El juez convoca a una audiencia, en la que no se le escucha al otro. Dicta sentencia en las 48 horas siguientes a la audiencia. La resolución del juez debe contemplar la situación en que quedarán los hijos menores, tanto en lo económico cuanto en su cuidado.¿Es este tipo de divorcio un avance en la legislación ecuatoriana, o la partida de defunción de la familia? Para suscribir un contrato, como el de matrimonio, se requiere la decisión de dos personas. Para terminarlo es necesario ambas voluntades, a menos que la legislación prevea lo contrario, como será el caso en el contrato de matrimonio. Es decir, la decisión de uno de los cónyuges es suficiente razón para solicitar la conclusión de una relación marital. Sin explicación, ni recriminación, tal vez con resentimientos. Se quiere innovar la legislación de familia, pero, ¿está preparada la población ecuatoriana?, a veces sumisa y otras rebelde y explosiva

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