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Escribe Prof: Ovidio Virgilio López Ochoa.

El acontecer político en la primera vuelta electoral, se ha dado, sin ninguna duda, con el mejor de los comportamientos, salvo ligeros brotes de violencia verbal; pero en lo general la campaña se ha desenvuelto con el mayor de los respetos a los derechos humanos y a la conciencia política de los ciudadanos.

Las actividades proselitistas de los diferentes partidos se han desarrollado con normalidad a excepción política al enfocar los problemas nacionales que nos agobia con tanta gravedad que se vuelve difícil pensar en un cambio a breve plazo porque la situación moral y económica del País no es problema de solución inmediata. Se vuelve indispensable cambios estructurales que, modernicen el Estado en que constituya una garantía para evitar los atracos tan frecuentes a los fondos públicos, produce asombro recordar cuantos fraudulentos se encuentran fuera del país, disfrutando de los dineros del pueblo ecuatoriano.

Hay que rescatar al Ecuador de la inmoralidad en la función pública y crear un ambiente de honradez y eficiencia administrativas, para esto es indispensable modernizar la Legislación Ecuatoriana.

Uno de los problemas fundamentales a que el País salga de la crisis económica en que se encuentra, es normal el proceso financiero del que depende nuestra economía; incentivar las fuentes de producción que el Ecuador nos ofrece en abundancia; la agropecuaria, la minera, etc. Etc., a que los Ecuatorianos encontremos trabajando para subsistir con decencia y no espera todo del Estado, creando una sociedad parasitaria y estimulando el ocio.

Hay casos en que los subsidios, son imperiosos y muy humanos y que los gobiernos lo han dado y lo deben dar, “esto tiene sus limitaciones,” caso concreto en los alimentos importados, etc. Pero que a pretexto de subsidio se quiera convertirlo en Slogan político, pretendiendo que el Ecuador sea un Estado paternalista, me parece inmoral.

También interesa al pueblo, que quien asuma el poder cuide que el descubrimiento de Rabelais “EL VIENTRE”, no se enseñoree en la administración pública, con el ansia de comer y beber sin medida, porque sobre este fenómeno gravita todos los males de acontecer político.

Leer más …Ovidio López Ochoa

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Nicolás Pallas

POSADAS, POSADAS & VECINO

Uruguay

A propósito de dos resoluciones del Tribunal Supremo Español: el 18 de octubre el TSE decide que los Bancos son los que deben pagar los impuestos/costos de las Hipotecas con sus clientes. El 19 de octubre, el Tribunal decide, “por el impacto económico social causado” (v.g. los Bancos cayeron fuertemente en Bolsa) parar la resolución y revisarla nuevamente en el Pleno del Tribunal, analizaremos con el Nicolás Pallas, del Departamento Contencioso de Posadas, Posadas & Vecino, sobre la evaluación que realizan los jueces del impacto que podrían ocasionar sus decisiones.

¿Qué sucedió en estos días con el Tribunal Supremo Español (un paralelo con nuestra Suprema Corte) que decidió parar una sentencia y revisarla alegando que había causado un gran impacto económico y social?

Efectivamente, el 18 de octubre pasado se hace pública una decisión del Tribunal Supremo en España acerca de una reclamación sobre a quién le corresponde pagar los tributos en los contratos de hipoteca bancaria si al cliente o al Banco. Más allá de los detalles del caso, lo cierto es que el Tribunal cambia su jurisprudencia y decide que sean los Bancos los que tienen que hacerse cargo de este tributo (estamos hablando de un costo no menor, ya que oscila entre el 1% del valor del préstamo). Ahora bien, menos de 24 horas después, el Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo (la Sala que dicta la sentencia. Aclaro simplemente que el Tribunal Supremo Español tiene, en total, 31 jueces, pero están divididos en Salas especializadas por materia que son las que van resolviendo los casos) frena la Sentencia y manda el asunto a la resolución del Pleno de estos 31 jueces.

¿Qué paso en el medio? Los bancos españoles, conocida la noticia de que se iban a tener que hacer cargo de este tributo de hipotecas (y aun discutiéndose si no tenían que hacer una devolución retroactiva) se desplomaron en la Bolsa. Perdieron, en un solo día, casi 6.000 millones de Euros en valor en Bolsa. Y esto es lo importante a resaltar, cosa que hizo el propio presidente de la Sala expresamente en la comunicación. Los motivos por los que frena la sentencia y decide repensarla es por “la enorme repercusión económica y social” de la sentencia notificada el 18, que “supone un giro radical en el criterio.” Ni más ni menos. La Sala dispuso una posición jurídica y la “realidad” le pidió que la repensara por el impacto causado.

¿Los Jueces en Uruguay tienen en cuenta el impacto de sus decisiones o resuelven puramente siguiendo las normas?

En realidad, es una pregunta interesante que abarca, no solo el Uruguay, sino toda la definición del Juez en general. ¿Hay una respuesta correcta para cada caso? ¿Todos los casos iguales deben resolverse igual? ¿El juez tiene que resolver utilizando las normas independientemente de las consecuencias? Es una discusión más filosófica y teniendo en cuenta, que, al final del día, las normas están hechas para aplicarse sobre una sociedad y sobre una realidad dada, nadie podría decir que el ejercicio de un Juez de resolver un caso es solo una resolución intelectual de deducción lógica de espaldas a los resultados que esa resolución pueda traer. Ahora bien, el hecho que en Uruguay la jurisprudencia no genere precedentes obligatorios (es decir, que ningún otro Juez, aún en un caso idéntico, esté obligado a fallar de la misma forma por una sentencia anterior) sumado a la fuerte defensa de la separación de poderes en la visión del Siglo XIX que sigue teniendo el país, es decir que el Juez ni siquiera al momento de hacer su trabajo (o sea, sentenciar) puede tener una visión universal de su impacto porque eso sería, de otro modo, hacer tareas de gobierno, hace que estemos lejos de poder decir que el Juez aquí tiene o piensa en un impacto económico o social de sus fallos salvo en casos muy esporádicos.

¿Han existido casos específicos en el país donde sentencias hayan explicitado que se apartaban de criterios jurídicos por el impacto social o económico? –

Si, como les decía si bien son pocas, hay algunos fallos que han de alguna forma explicitado esto. Por ejemplo, hace muchos años, durante el concurso de una institución médica, un acreedor solicitó que se le adelantasen los pagos por tratarse de una persona de edad y necesitada. En aquel momento la legislación concursal era muy rígida e impedía cualquier trato diferencial entre acreedores, sin embargo, la Jueza de ese momento le otorgó ese pago adelantado y, precisamente, buscó fundar su decisión en otras normas como las constitucionales sobre el derecho a la vida, etc. Es decir, el Juez aun cuando sabe que está resolviendo algo con argumentos extrajurídicos y basado en el impacto económico, trata de fundar su juridicidad, naturalmente con mayores dificultades y exponiéndose a la crítica. Distinto a lo que hizo ahora el Tribunal Español que directamente dijo: esto excede lo jurídico y así debe ser resuelto.

También recientes sentencias de la Suprema Corte sobre la inconstitucionalidad de normas sobre jubilaciones o sobre medicamentos, es claro que presentan esta calidad de impactar en un plan político, económico y social aun cuando sean solo para el caso concreto. No en vano se debieron buscar alternativas para poder regular estas situaciones. Es que es clara la importancia de estas situaciones, por ejemplo, y para dar un caso cercano: Argentina en 2009 creó, dentro de su Corte, un órgano que analiza el impacto económico de sus sentencias, pero no solo previo al dictado, sino monitoreando las decisiones políticas luego de las sentencias de que se traten

Cuándo se habla de este tema uno piensa inmediatamente de los juicios que involucran al Estado: ¿Hay alguna diferencia en las resoluciones sobre temas que vinculan el Estado precisamente por el impacto económico o social que puede generar, por ejemplo, una condena al Estado a pagar por un determinado juicio?

Si. Pero más bien por lo contrario. No podría decir si es por la presión negativa de la imparcialidad o porque el Estado somos todos y ninguno a la vez, que existen muchos fallos contrarios al Estado en el que los Jueces buscan muchas veces proteger el impacto social o económico menor y, sin quererlo, se termina generando un mal mayor por afectar las reglas de juego, o la seguridad en las inversiones, o, como salió en la prensa últimamente, cuando se impide el cobro de garantías constituidas libremente en un contrato. Esto es claro: si para proteger un deudor específico en un caso concreto, impedimos el cobro de una garantía que se contrató para ese caso; vamos a afectar cientos de nuevos casos que no van a invertir por tener dudas de si van a poder o no ejecutar sus garantías cuando llegue el momento. Al final del día, los impactos sociales y económicos siempre tienen que estar presente en una decisión judicial y más cuando involucra de algún modo al Estado.

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Viernes 08/03/2013

Cuando iniciaba mis estudios en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador, nuestro profesor de Derecho Civil, monseñor Juan Larrea Holguí­n, explicaba el concepto de matrimonio, señalando, como no podí­a ser de otra manera para un sacerdote de su formación, que se trataba de un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unían “indisolublemente y por toda la vida”. Uno de los fines era procrear. Años  más tarde, una reforma a este concepto, mantuvo la definición de matrimonio como un contrato entre dos personas de distinto sexo, pero eliminar aquello de indisoluble y “por toda la vida”.

Si el Código Civil prevea la figura del divorcio, Algo era indisoluble o había la posibilidad de darlo por concluido! En la Asamblea Nacional se está tramitando una nueva reforma al mencionado Código, en la cual se sustituye el concepto de matrimonio. Se elimina la parte referida a sus fines: ya no es para procrear, sino para constituir “un tipo de familia”. Se conserva, sin embargo, aquello de que es un contrato entre un hombre y una mujer,  A ¡menos mal! Actualmente, para que la pareja pueda divorciarse (a menos que se trate de divorcio por mutuo consentimiento), el cónyuge que así­ lo quiera, debe recurrir a un juez y demandar al otro por alguna de las causas previstas en el Código (actitud hostil, injurias, sevicial, etc.). Este proceso demora, y es difícil probar la causa invocada en la demanda. El juicio en muchas ocasiones ahonda las heridas entre los ex esposos, y la relación padres e hijos se puede volver tirante. En el proyecto reformatorio al Código Civil, los asambleístas han incorporado un artículo que lo llamara “divorcio express”. Según esta norma, cualquiera de los cónyuges, sin mediar motivo aparente puede solicitar a un juez el divorcio. El juez convoca a una audiencia, en la que no se le escucha al otro. Dicta sentencia en las 48 horas siguientes a la audiencia. La resolución del juez debe contemplar la situación en que quedarán los hijos menores, tanto en lo económico cuanto en su cuidado.¿Es este tipo de divorcio un avance en la legislación ecuatoriana, o la partida de defunción de la familia? Para suscribir un contrato, como el de matrimonio, se requiere la decisión de dos personas. Para terminarlo es necesario ambas voluntades, a menos que la legislación prevea lo contrario, como será el caso en el contrato de matrimonio. Es decir, la decisión de uno de los cónyuges es suficiente razón para solicitar la conclusión de una relación marital. Sin explicación, ni recriminación, tal vez con resentimientos. Se quiere innovar la legislación de familia, pero, ¿está preparada la población ecuatoriana?, a veces sumisa y otras rebelde y explosiva

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Declaraciones Juramentadas en Notaria de Estados Unidos

Una declaración jurada es la que realiza una persona, mayor de edad, capaz y en pleno goce de sus facultades intelectuales, que acude ante el Notario y manifiesta bajo la solemnidad del juramento, su versión sobre un hecho o hechos que conozca o le consten personalmente.

Declaración jurada

Una declaración jurada es una manifestación escrita o verbal cuya veracidad es asegurada mediante un juramento ante una autoridad judicial o administrativa. Esto hace que el contenido de la declaración sea tomado como cierto hasta que se demuestre lo contrario.

La institución de la declaración jurada ha sido establecida por diversos sistemas jurídicos, tanto de Common law como del Derecho continental, en gran parte para dar rapidez a ciertos trámites legales, sustituyendo transitoriamente a la presentación de documentos escritos o testimonios de terceros, mediante una presunción iuris tantum (que admite prueba en contrario).

La importancia de la declaración jurada se halla en el hecho que permite abreviar procedimientos tanto ante autoridades judiciales como administrativas, y al mismo tiempo genera una responsabilidad legal para el declarante en caso que la declaración jurada resulte ser contraria a la verdad de los hechos que se acrediten posteriormente, equiparando la declaración jurada con un efectivo juramento o promesa de decir la verdad. Este último elemento puede tener consecuencias a nivel penal en los ordenamientos jurídicos que consideran al perjurio (o violación de juramento) como un delito, o en los países que imponen castigos penales o administrativos para quien formula cualquier declaración falsa ante ciertas autoridades.

En la mayoría de sistemas jurídicos que la aceptan, la declaración jurada es un elemento determinado sólo para algunos supuestos específicamente previstos en la norma jurídica, para evitar una utilización excesiva que eventualmente pueda generar situaciones de abuso de derecho. Una declaración jurada se diferencia de la declaración simple en que esta última genera una responsabilidad menor para el declarante que miente a la autoridad, y porque la declaración simple no suele generar una presunción de veracidad sino sólo una formulación de posiciones personales.

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Reconocimiento De Firmas ante Notario en Nueva York

El reconocimiento de firmas es una declaración que hace una persona, ante el Notario, sobre la veracidad de su firma y rubrica estampada en un documento. Esta declaración permite conocer sin lugar a duda alguna si es o no auténtica la firma de una persona.

El reconocimiento de firma consiste en certificar la autenticidad de una firma usada en documentos oficiales u ordinariosante una autoridad , en documento que no sea escritura pública.

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