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NUESTROS SERVICIOS

Poderes.- Un PODER es un mandato que usted otorga a favor de otra persona para que esta celebre en su nombre un acto o contrato determinado, o haga algo que usted le encomiende tanto dentro como fuera del País.

Cuando requiera celebrar un acto o contrato en otro Estado o País y no pueda hacerlo personalmente, puede otorgar un Poder a favor de una persona de su confianza o si se trata de un juicio, puede otorgar una procuración judicial a un Abogado, o a la persona que usted elija.

Cuando usted desee otorgar la administración general de sus bienes a la persona de su confianza necesita un PODER GENERAL; y, cuando el acto o contrato es específico, tal como la compra o venta de bienes determinados, permisos de salida del país a menores de edad, procuración judicial a favor de un Abogado para entablar un juicio, etc., usted requiere otorgar un PODER ESPECIAL

Reconocimiento De Firmas

El reconocimiento de firmas es una declaración que hace una persona, ante el Notario, sobre la veracidad de su firma y rubrica estampada en un documento. Esta declaración permite conocer sin lugar a duda alguna si es o no auténtica la firma de una persona.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS – APOSTILLAS.- A partir del 2 de abril del 2005, el Ecuador paso a formar parte del convenio Internacional de la Haya sobre la Apostilla, el procedimiento único y general para la legalización (apostilla) de documentos.

Declaraciones Juradas.- Una declaración jurada es la que realiza una persona, mayor de edad, capaz y en pleno goce de sus facultades intelectuales, que acude ante el Notario y manifiesta bajo la solemnidad del juramento, su versión sobre un hecho o hechos que conozca o le consten personalmente.

Este documento tiene validez y se utiliza dentro de trámites judiciales, en asuntos de herencias; o también para acreditar la propiedad de un objeto sobre el que no tiene recibo de compra.

 

EN NEW YORK Teléfono         917 7756025

EN NEW JERSEY WhatsApp  973 2884455

 

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poderes

NOTARIA ECUATORIANA Autorizada en Nueva York 

Poderes Notariales.- Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona, Natural o jurídica (llamado “poderdante”), designar a otra como su representante (APODERADO), de modo que pueda actuar en su nombre en determinados actos jurídicos.

Se denomina apoderado en Derecho, a la persona que tiene la capacidad jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra.

El apoderamiento debe realizarse mediante lo que se denomina un poder. El poder es una manifestación unilaterial de la persona que lo otorga, y debe cumplir una serie de formalidades como, por ejemplo, debe ser autenticado ante notario. Se basa en la confianza de la persona sobre el apoderado, que podrá contratar y realizar acuerdos actuando directamente.

El poder puede abarcar diversos ámbitos de la capacidad jurídica de un sujeto, por lo que es importante delimitarlo lo suficiente como para que sea adecuado a las necesidades que motivan el poder, pero no se exceda de lo necesario.

En el poder se debe especificar las capacidades que son otorgadas al apoderado por parte del mandante o poderdante, quien podrá sustituirlo en cualquier momento.

Dentro de un proceso y por una sola de las partes no puede existir más de un apoderado. Cuando un poder es otorgado a varios apoderados se entenderá el primero como principal y los demás como sustituyentes.

Tiene gran relevancia en el ámbito de las personas jurídicas, dado que una persona jurídica no puede firmar por sí misma ni mediante sus administradores todos los acuerdos y puede necesitar acudir a apoderados para descentralizar la entrega del consentimiento.

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derecho-familiar-ninez-y-adolescencia

Le brindamos asesoría en:

a)    Pensión Alimenticia

b)   Custodia

c)    Visita a los niños.

d)   Paternidad.

e)    Adopción.

 f)     Divorcios.

g)   Otras cuestiones de derecho Familiar.

Estudio del caso, redacción de demandas y tramitación de los actos propios de los siguientes procesos judiciales: solicitud y nulidad de adopción, responsabilidad de crianza, divorcio o nulidad de matrimonio cuando uno de los cónyuges o ambos sean adolescentes, obligación de manutención, privación, extinción y restricción de la patria potestad, procedimiento de tutela, régimen de visitas, autorizaciones requeridas para matrimonio, inserción, rectificación o supresión de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, acción de protección contra hechos, actos u omisiones que amenacen o violen derechos colectivos o difusos de los niños, niñas y adolescentes, así como autorización requerida para los padres, tutores y curadores.

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apostillas

NOTARIA ECUATORIANA EN NEW  YORK – NEW JERSEY 

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS – APOSTILLAS.– 

WhatsApp: 973 2884455 

A partir del 2 de abril del 2005, el Ecuador paso a formar parte del convenio Internacional de la Haya sobre la Apostilla, el procedimiento único y general para la legalización (apostilla) de documentos.

Legalizamos todo tipo de documentos como son:

Títulos de Bachiller y Universitarios, Títulos de Propiedad, Divorcios.

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla, también en francés: apostille, “nota” o “anotación”) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito del Derecho internacional privado. Físicamente consiste en una hoja que se agrega (adherida al reverso o en una página adicional) a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público. Fue introducido como método alternativo a la legalización por el Convenio de La Haya(también conocido como Convención de La Haya o Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado), de fecha 5 de octubre de 1961.

En Ecuador

La entidad encargada de emitir la apostilla de la Haya en Ecuador es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en las Unidades de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el Ecuador.3

Este trámite dura alrededor de 1 hora (o menos); y se atiende de 8:30 a 16:00; en la que un funcionario comprueba que el documento es de la entidad que busca ser tramitada, dando fe de la autenticidad del mismo.

Las siguientes notas tomadas de la página del Ministerio de Relaciones Exteriores y movilidad humana, explican los alcances y limitaciones de la apostilla4​”1. Las instituciones públicas ecuatorianas ni deben, ni pueden exigir legalización o apostilla de un documento ecuatoriano, si este va a ser utilizado en territorio ecuatoriano. 2. La Ley de Modernización del Estado en su Artículo 23 establece que: El Estado y las entidades del sector público que conforman la administración pública, ni podrán exigir que los documentos otorgados en territorio extranjero, legalizados por agente diplomático o Cónsul del Ecuador acreditado en ese territorio extranjero, sean autenticados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana”. Tales documentos deben ser presentados directamente en la entidad respectiva para el trámite de rigor. 3. Los documentos extranjeros que van a surtir efecto en el Ecuador, si vienen apostillados por la autoridad competente de cada país, no requieren ser apostillados ni legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador. Tales documentos deben ser presentados directamente en la entidad respectiva para el trámite de rigor. 4. Los documentos expedidos en otros países legalizados por un Cónsul Ad-Honorem del Ecuador, deberán ser certificados en las unidades de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Ecuador.

 

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divorcio-express

Tramitamos su Divorcio en forma inmediata,

Contáctenos:  New York:  Telf: 917 7756025, WhatsApp 973  2884455,  Ecuador 593 999754647

Viernes 08/03/2013

Cuando iniciaba mis estudios en la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica del Ecuador, nuestro profesor de Derecho Civil, monseñor Juan Larrea Holguí­n, explicaba el concepto de matrimonio, señalando, como no podí­a ser de otra manera para un sacerdote de su formación, que se trataba de un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unían “indisolublemente y por toda la vida”. Uno de los fines era procrear. Años  más tarde, una reforma a este concepto, mantuvo la definición de matrimonio como un contrato entre dos personas de distinto sexo, pero eliminar aquello de indisoluble y “por toda la vida”.

Si el Código Civil prevea la figura del divorcio, Algo era indisoluble o había la posibilidad de darlo por concluido! En la Asamblea Nacional se está tramitando una nueva reforma al mencionado Código, en la cual se sustituye el concepto de matrimonio. Se elimina la parte referida a sus fines: ya no es para procrear, sino para constituir “un tipo de familia”. Se conserva, sin embargo, aquello de que es un contrato entre un hombre y una mujer,  A ¡menos mal! Actualmente, para que la pareja pueda divorciarse (a menos que se trate de divorcio por mutuo consentimiento), el cónyuge que así­ lo quiera, debe recurrir a un juez y demandar al otro por alguna de las causas previstas en el Código (actitud hostil, injurias, sevicial, etc.). Este proceso demora, y es difícil probar la causa invocada en la demanda. El juicio en muchas ocasiones ahonda las heridas entre los ex esposos, y la relación padres e hijos se puede volver tirante. En el proyecto reformatorio al Código Civil, los asambleístas han incorporado un artículo que lo llamara “divorcio express”. Según esta norma, cualquiera de los cónyuges, sin mediar motivo aparente puede solicitar a un juez el divorcio. El juez convoca a una audiencia, en la que no se le escucha al otro. Dicta sentencia en las 48 horas siguientes a la audiencia. La resolución del juez debe contemplar la situación en que quedarán los hijos menores, tanto en lo económico cuanto en su cuidado.¿Es este tipo de divorcio un avance en la legislación ecuatoriana, o la partida de defunción de la familia? Para suscribir un contrato, como el de matrimonio, se requiere la decisión de dos personas. Para terminarlo es necesario ambas voluntades, a menos que la legislación prevea lo contrario, como será el caso en el contrato de matrimonio. Es decir, la decisión de uno de los cónyuges es suficiente razón para solicitar la conclusión de una relación marital. Sin explicación, ni recriminación, tal vez con resentimientos. Se quiere innovar la legislación de familia, pero, ¿está preparada la población ecuatoriana?, a veces sumisa y otras rebelde y explosiva

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